La ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contempla en el Título Segundo, Capitulo Primero, la instancia mediante la cual todas las personas físicas y/o morales que hayan participado en el procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas puedan inconformarse de cualquier acto dentro de los seis días hábiles siguientes al mismo.
Las inconformidades en licitaciones se pueden iniciar en los siguientes supuestos:
1.-La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones:
• Solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
2.- La invitación a cuando menos tres personas:
• Solo quien haya recibido invitación dentro de los 6 días hábiles siguientes.
3.- El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo:
• Solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición dentro de los 6 días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o
• En el caso de que no se celebre junta pública y se le haya notificado al licitante.
En cualquier supuesto, la inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Secretaría de Función Pública o a través de Compranet.
Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Licitaciones y en Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre procesos de licitación e Inconformidades en Licitaciones: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.
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