Licitaciones de Servicios PDF Print E-mail

El artículo 134 Constitucional estable que, todos los servicios de cualquier naturaleza que estos sean, por regla general, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones de servicio; ello, con la finalidad de que, todas las personas físicas y/o morales interesadas y que su objeto social les permita prestar a la Federación, los Estados y/o municipios los servicios que sean necesarios.


La Federación, Estado y municipios están obligados a publicar ya sean mediante la página de la Función Pública denominada Compranet y/o en el Diario Oficial de la Federación una convocatoria en la cual se establezcan las bases y lineamientos necesarios para que todos los interesados que presenten proposiciones solventes cumplan con los mismos; por lo que, una vez que se haya iniciado el procedimiento de licitación (se haya mostrado interés), será necesario cumplir cabalmente lo establecido por las dependencia convocante.


Lo anterior, toda vez que es obligación de la dependencia adjudicar el contrato de prestación de servicios al mejor postor; es decir, se adjudicara el contrato de prestación de servicios al contratista que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento y calidad.
 

 


 

Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Licitaciones y en Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre procesos de Licitaciónes de Servicios: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.

 

 

 

 


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