Licitaciones de Servicios |
El artículo 134 Constitucional estable que, todos los servicios de cualquier naturaleza que estos sean, por regla general, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones de servicio; ello, con la finalidad de que, todas las personas físicas y/o morales interesadas y que su objeto social les permita prestar a la Federación, los Estados y/o municipios los servicios que sean necesarios.
Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Licitaciones y en Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre procesos de Licitaciónes de Servicios: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.
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