En México, las dependencias, entidades, organismos descentralizados y en general la Administración Pública en sus diferentes ámbitos de competencia se encuentran obligadas a celebrar procedimientos de licitación para la contratación de obras públicas.
Para tales efectos, cuando la obra pública a ejecutar sea adjudicada con cargo parcial o total al presupuesto federal, salvo particulares excepciones, los procedimientos que le den origen será celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, normatividad que será el eje del presente documento.
Conforme a la mencionada ley, se define dentro de su ámbito de aplicación toda contratación de obra pública y trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, calcular, investigar, asesorar, estudiar, dirigir, supervisar, rehabilitar, corregir y en general, cualquiera planeación o actividad que se encuentre vinculada a aquella.
Dicho lo anterior, se establecen tres tipos de procedimientos de contratación, los cuales invariablemente deben asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
Bajo este contexto, tenemos que la Licitación Pública, tema que nos ocupa, se prevé como la regla general para llevar a cabo contrataciones de obra, las cuales, serán celebradas a través de convocatoria pública para que libremente cualquier interesado presente una proposición que satisfaga los requisitos y especificaciones solicitadas en sobre cerrado que será abierto públicamente.
Es importante conocer que en las licitaciones públicas deben establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, por lo que la Convocante deberá permitir igual acceso a la información del procedimiento.
Los procedimientos de licitación dan inicio con la publicación de la convocatoria y concluyen con la emisión del fallo y firma del contrato o en su caso la cancelación del procedimiento.
Finalmente, como referencia, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece dos procedimientos adicionales que serán aplicables como excepción y en casos definidos por dicha ley, entre los que se encuentran la Invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa.
Contenido generado por Francisco Cuellar Ontiveros, Autoridad en Ventas y Negocios con el Gobierno Mexicano y Experto en Licitaciones y Obtención de Contratos en Ambientes de Alta Corupción. Autor de 2 libros sobre procesos de Licitaciones Obra Pública: Cómo Venderle al Gobierno e Ingeniería en Licitaciones.
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